IMPUESTOS SOBRE TIERRAS OCIOSAS (EXPOSICIÓN)
El
impuesto a las tierras ociosas contemplado en la
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, es de tipo inmobiliario rural, pero no es un
impuesto pedrial. Y entendemos por impuesto inmobiliario, el tributo inmobiliario
general a la propiedad o cosa inmueble o raíz.
El
artículo 97 de la Ley
de Tierra se crea por primera vez en Venezuela el impuesto que graba la
infrautilización de tierras rurales privadas y publicas. En los artículos 98 y
100 de la Ley de
Tierras establece los sujetos pasivos del tributo, esto es los propietarios y
titulares de las tierras particulares con vocación agraria, los poseedores de tierras rurales públicas.
El artículo 101 se contempla las exenciones del
tributo. Donde están exentos del pago del impuesto:
1- El agricultor a titulo principal, propietario de
tierras rurales privadas o poseedor de tierras rurales publicas.
2- Los
propietarios de tierras rurales privadas, rurales públicas ubicadas en
zonas afectadas por catástrofes naturales.
En
los artículos 102,103 y 104 se define cuando se hace exigible el impuesto, así
como cuando se encuentra en condición de “ociosas” lo cual dependerá del
porcentaje que establece la ley como margen de tolerancia en el rendimiento
idóneo de las mismas.
El
artículo 103 destaca la base imponible del impuesto será la diferencia entre el
rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real, obtenido en el
ejercicio fiscal.
El
rendimiento idóneo para un tierra rural de una determinada clase se obtendrá multiplicando
el promedio de producción anual nacional
idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio
promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la
clase respectiva.
El
artículo 105 determina como se fija la base imponible de impuesto especial,
sobre el concepto de rendimiento idóneo para cada clase determinada de tierras.
En
el artículo 108 contempla la anualidad del impuesto especial. La alícuota del
impuesto aplicable a la base imponible será la resultante de la aplicación.
La
alícuota del impuesto aplicable el articulo 108 contempla una tabla de tres escalas de porcentaje aplicable
que van de 0.5% al 12.5% y dispone que el impuesto aplicable conforme a la base
imponible será el resultante de la aplicación de la tarifa II de la escala
señalada en la ley.
Algunos
países entran en la imposición de impuestos entre estos tenemos: Bolivia, Perú,
Chile, Uruguay, entre otros.
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