Artículo 14
Certificación
Electrónica Aplicada en Venezuela y su Legislación: garantías y desventajas
para negociaciones seguras
El objetivo principal es
evaluar el sistema de certificación electrónico aplicado en Venezuela y su
legislación. El avance tecnológico, con el uso de internet, ha permitido
ahorrar tiempo, dinero, espacio y distancia en la realización de operaciones
comerciales administrativas y de todo índole. El Decreto de Ley de Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas. Dicha Legislación contempla la creación de un
sistema de certificación electrónica cuyo objetivo es ofrecer seguridad y valor
probatorio de las operaciones que se realice en internet.
El sistema de clave
compartida: es aquel en el cual tanto el emisor como el remitente o
destinatario de un mensaje de datos, hacen uso de la misma clave para encriptar
el mensaje. Sistema de clave pública, la
cual no es secreta, es de libre acceso y la clave privada que sólo conoce el
usuario al cual pertenece. Este es el sistema aplicado en Venezuela para todas
las transacciones electrónicas de acuerdo a lo establecido en la legislación
patria, con la creación de los proveedores de servicios de certificación. La
SUSCERTE, desarrolla un plan estratégico de investigación, información y
desarrollo destinado a la producción en materia electrónica; su objetivo es reunir y verificar el cumplimiento de
requisitos y parámetros exigidos por SUSCERTE.
El sistema de certificación
electrónica: ofrece seguridad suficiente para evitar que el mensaje de datos y
la firma electrónica sean alterados durante su transmisión.
-Declara eficientemente la identidad del signatario
del mensaje de datos. Sin embargo a pesar de estas garantías también se
presentan circunstancias que limitan el uso de este sistema, como, el costo que
implica para el usuario la utilización de los certificados electrónicos. En
Venezuela hay retraso tecnológico del Poder Judicial, así como también
desconocimiento de parte de muchos magistrados, abogados y litigantes acerca de
las nuevas tecnologías. Finalmente, es menester referirse a que sería un
complemento ideal, la Legislación Venezolana, la instauración de un sistema
único probatorio para los mensajes de datos y firmas electrónicas