martes, 21 de agosto de 2012



Artículo 5
 
Principio de Entidad: Un Análisis Jurídico en el Código de Comercio Venezolano y Colombiano
Las entidades económicas poseen una necesidad de información financiera para la toma de decisiones de las empresas relacionadas a la actividad económica a la cual se dedican para la obtención de riquezas o ganancias sobre la inversión realizada. Una de las ramas más importantes  es la contabilidad financiera relacionada con el registro de la actividad económica que se produce en las entidades mediante el hecho contable, información para la toma de decisiones  de decisiones a través de los estados financieros. Dicha información es un beneficio de la gerencia de la empresa y sus dueños o socios.
Base Legal del Sistema Contable Venezolano y Colombiano
Las normas que regulan al sistema contable venezolano pertenecen al ámbito del derecho privado. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela es el organismo encargado de legislar en materia contable a través de la emisión de normas en materia contable, de auditoría y deontología. A diferencia del sistema contable colombiano, se encuentra regulado en su totalidad por normas de derecho y lo tiene reservado el Estado. El actual marco conceptual de la contabilidad de Colombia se encuentra soportado jurídicamente a través de leyes, decretos, resoluciones y actos administrativos. Además tiene una marcada tendencia macroeconómica en el diseño de Reglas Contables.
El principio de la entidad en el Sistema Contable Venezolano previsto en la  DAC 0 pasa a ser considerado como parte de la doctrina contable venezolana. La declaración Nro. 0 define a la entidad que realiza actividades económicas, constituidas por combinación de recursos humanos, naturales y capital. La entidad puede ser una persona natural o jurídica. Esta definición la recoge el boletín de aplicación VEN-NIF Nº 0 (BA-VEN-NIFO). Esta señala la obligatoriedad para las entidades de aplicar los principios de Contabilidad General. El Sistema Contable Colombiano es: Ente Económico, art. 6º del Decreto. El Ente Económico es la empresa, la actividad económica organizada como una unidad, en la cual se predica el control de los recursos.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario